Articulo 66 Coordinación de las policías locales
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Artículo 66. Extensión de la responsabilidad

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1. Los miembros de los cuerpos de policía local y policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local que induzcan a otros a cometer actos o tener conductas constitutivas de falta disciplinaria incurren en la misma responsabilidad que el autor de la falta.

2. Los miembros de los cuerpos de policía local y policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local que encubran las faltas muy graves y graves consumadas y los mandos que las toleren incurren en falta de un grado inferior. Se entiende por encubrimiento no dar cuenta por escrito a la persona jerárquicamente superior, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta muy grave o grave de las que se tenga conocimiento.