Articulo 66 Coordinación de policías locales de Galicia
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»Artículo 66. Cuadro de aptitudes.
Vigente
Reglamentariamente se establecerá, para cada escala, el cuadro de causas de disminución de las aptitudes físicas, psíquicas o sensoriales que originen el pase a la situación de segunda actividad.

