Articulo 66 criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, control y suministro
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Artículo 66. Punto de cumplimiento en la empresa alimentaria.

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El punto de cumplimiento en la empresa alimentaria es:

a) Para el agua de consumo que esté envasada en botellas u otros recipientes, el punto de envasado;

b) Para el agua de consumo utilizada en la empresa alimentaria, el punto en que se utiliza en dicha empresa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2023 en vigor desde 12-01-2023