Artículo 66. DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer
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»Artículo 66. Chiqueros.
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1. Las plazas de toros portátiles deberán disponer de chiqueros. El número de éstos estará en función del de las reses que intervengan en el espectáculo o festejo taurino programado.
2. Los chiqueros atenderán a lo indicado en el artículo 30 de este reglamento y estarán comunicados, en su caso, con el corral y con el ruedo.
