Articulo 66 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
Artículo 66. Requisitos de la actuación.
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Al efecto de acceder a las ayudas establecidas en este capítulo para la rehabilitación de edificios y de viviendas es necesario:
Que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda haya calificado como protegida la actuación de rehabilitación;
Que el edificio o la vivienda objeto de las actuaciones de rehabilitación no se encuentre incluido en una área de rehabilitación integral o de centro histórico;
Que el solicitante no haya obtenido previamente ayuda financiera para la rehabilitación del edificio o la vivienda, por el mismo concepto, al amparo de planes estatales de vivienda, durante los diez años anteriores a la solicitud actual.
Las obras para las que se solicita la ayuda deberán estar sin empezar en el momento de hacer la visita inicial de inspección anterior a la concesión de la calificación provisional.
