Articulo 66 Deporte de C. León -Derogada-
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»Artículo 66. Protección general.
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La Administración de la Comunidad velará por la asistencia y protección de los deportistas procurando, en el ámbito de sus competencias, que gocen de una adecuada atención sanitaria en el ejercicio de la actividad deportiva.
