Articulo 66 Deporte de Canarias -Derogada-
- Norma derogada a excepción de los artículos 62 y 63, que seguirán siendo de aplicación hasta el 8 de febrero de 2020.
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»Artículo 66. Ejecutividad de las sanciones.
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Las sanciones impuestas en materia disciplinaria deportiva serán ejecutivas, sin que las reclamaciones o recursos interpuestos contra ellas paralicen o suspendan su ejecución, salvo que el órgano a quien corresponda resolver el recurso acuerde su suspensión.
