Articulo 66 Deporte de Extremadura

Articulo 66 Deporte de Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 66.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Junta de Extremadura podrá llevar a cabo la ejecución del Plan Regional de Instalaciones Deportivas a través de sus recursos propios o en colaboración con la Administración del Estado, las Diputaciones Provinciales, los municipios extremeños y otras entidades públicas o federaciones deportivas extremeñas.