Articulo 66 Deporte de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 66. Régimen jurídico
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La constitución, el régimen jurídico, las actividades y el funcionamiento de las federaciones deportivas se regirán por las disposiciones de la presente ley, por las normas reglamentarias que les sean de aplicación y por sus estatutos y reglamentos internos.
