Articulo 66 Deporte de Madrid
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»Artículo 66. Conciliación extrajudicial.
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Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva que se planteen entre personas físicas o jurídicas podrán ser resueltas mediante la aplicación de fórmulas de conciliación o arbitraje con sujeción a la legislación del Estado sobre la materia.
