Articulo 66 Derecho a la ...e Cataluña

Articulo 66 Derecho a la vivienda de Cataluña

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Artículo 66. Requisitos para el arrendamiento de viviendas

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1. La entrega de la documentación acreditativa de la información requerida en la oferta de un arrendamiento, de acuerdo con lo establecido por el artículo 61, es requisito para la suscripción del contrato.

2. En el contrato de arrendamiento de las viviendas que estén ubicadas en una zona de mercado residencial tensado en vigor, se debe hacer constar:

a) El precio de la última renta del contrato de arrendamiento que haya sido vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda o, si procede, el precio máximo de alquiler que resulta de aplicar el sistema de referencia de los precios del alquiler de viviendas, justificado mediante el documento acreditativo obtenido a este efecto mediante el sistema de consulta pública establecido por la administración competente.

b) La condición de gran tenedor de la propiedad de la vivienda.

c) La finalidad del contrato.

d) La referencia de la cédula de habitabilidad de la vivienda y del certificado de eficiencia energética.

En el contrato que se formalice, se debe adjuntar el documento acreditativo del precio de alquiler en aplicación del sistema de referencia de los precios del alquiler de viviendas obtenido a este efecto mediante el sistema de consulta pública establecido por la administración competente, así como la cédula de habitabilidad o la acreditación equivalente y, si procede, el certificado de eficiencia energética. También tiene que constar la acreditación de la finalidad del contrato.

3. En la formalización de los contratos de alquiler de fincas urbanas es obligatoria la prestación de una fianza en los términos establecidos por la legislación sobre arrendamientos urbanos. Esta fianza se debe depositar en el Registro de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas, en el que se deben inscribir los contratos de alquiler y los documentos acreditativos del precio de alquiler en aplicación del sistema de referencia de los precios del alquiler de viviendas, de acuerdo con lo que dispone la Ley 13/1996, del 29 de julio, del Registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda.

4. El departamento competente en materia de vivienda debe establecer las fórmulas de coordinación y cooperación entre el Registro de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas y el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial, para permitir el control eficaz sobre la concurrencia de los requisitos legales exigibles en el alquiler de viviendas protegidas y para el tratamiento coordinado de las bases de datos.

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