Articulo 66 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 66. Concepto del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
Vigente
A efectos de lo dispuesto en la presente ley, el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia de la Comunidad de Madrid comprende el conjunto de actuaciones y medidas adoptadas por los poderes públicos destinadas a prevenir, detectar y repararlas situaciones de riesgo y desamparo en las que puedan hallarse los niños, asumiendo su tutela o guarda en los casos en los que sea preciso, al objeto de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y su desarrollo integral.
Las administraciones de la Comunidad de Madrid garantizarán la existencia y el mantenimiento de los servicios públicos suficientes y adecuados para asegurar las actuaciones de protección conforme aparecen reguladas en esta ley.