Articulo 66 Desarrollo de...s competen

Articulo 66 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen

Ver Indice
»

Artículo 66. Libranza de asistente personal.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La libranza vinculada a la adquisición del servicio de asistencia personal con una intensidad parcial podrá compatibilizarse con otro servicio o libranza del sistema según lo dispuesto en este artículo.

2. Podrá ser compatible con el servicio de ayuda en el hogar no intensivo según lo siguiente:

Grado de dependencia

Libranza vinculada al servicio de asistencia personal con una intensidad parcial

Servicio de ayuda en el hogar no intensivo

Grado III

Intensidad parcial hasta 91 horas/mes

Hasta 65 horas/mes

Grado II

Intensidad parcial hasta 91 horas/mes

Hasta 38 horas/mes

Grado I

Intensidad parcial hasta 91 horas/mes

Hasta 20 horas/mes

3. Podrá ser compatible con el servicio de atención diurna no intensivo según lo siguiente:

Grado de dependencia

Libranza vinculada al servicio de asistencia personal con una intensidad parcial

Servicio de atención diurna no intensivo

Grado III

Intensidad parcial hasta 91 h/mes

Hasta 64 h/mes

Grado II

Intensidad parcial hasta 91 h/mes

Hasta 64 h/mes

Grado I

Intensidad parcial hasta 91 h/mes

Hasta 64 h/mes

4. Podrá ser compatible con el servicio de atención de noche no intensivo según lo siguiente:

Grado de dependencia

Libranza vinculada al servicio de asistencia personal con una intensidad parcial

Servicio de atención de noche no intensivo

Grado III

Intensidad parcial hasta 91 h/mes

Hasta 14 noches/mes

Grado II

Intensidad parcial hasta 91 h/mes

Hasta 14 noches/mes

Grado I

Intensidad parcial hasta 91 h/mes

Hasta 14 noches/mes