Articulo 66 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
Artículo 66. Libranza de asistente personal.
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1. La libranza vinculada a la adquisición del servicio de asistencia personal con una intensidad parcial podrá compatibilizarse con otro servicio o libranza del sistema según lo dispuesto en este artículo.
2. Podrá ser compatible con el servicio de ayuda en el hogar no intensivo según lo siguiente:
| Grado de dependencia | Libranza vinculada al servicio de asistencia personal con una intensidad parcial | Servicio de ayuda en el hogar no intensivo |
| Grado III | Intensidad parcial hasta 91 horas/mes | Hasta 65 horas/mes |
| Grado II | Intensidad parcial hasta 91 horas/mes | Hasta 38 horas/mes |
| Grado I | Intensidad parcial hasta 91 horas/mes | Hasta 20 horas/mes |
3. Podrá ser compatible con el servicio de atención diurna no intensivo según lo siguiente:
| Grado de dependencia | Libranza vinculada al servicio de asistencia personal con una intensidad parcial | Servicio de atención diurna no intensivo |
| Grado III | Intensidad parcial hasta 91 h/mes | Hasta 64 h/mes |
| Grado II | Intensidad parcial hasta 91 h/mes | Hasta 64 h/mes |
| Grado I | Intensidad parcial hasta 91 h/mes | Hasta 64 h/mes |
4. Podrá ser compatible con el servicio de atención de noche no intensivo según lo siguiente:
| Grado de dependencia | Libranza vinculada al servicio de asistencia personal con una intensidad parcial | Servicio de atención de noche no intensivo |
| Grado III | Intensidad parcial hasta 91 h/mes | Hasta 14 noches/mes |
| Grado II | Intensidad parcial hasta 91 h/mes | Hasta 14 noches/mes |
| Grado I | Intensidad parcial hasta 91 h/mes | Hasta 14 noches/mes |
- Modificación realizada (66 (apdo. 2)) por ORDEN de 30 de noviembre de 2023 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.
(G de 01-12-2023) en vigor desde 01-12-2023 - Artículo modificado (66 (apdos. 2, 3 y 4)) por ORDEN de 19 de abril de 2013 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por lo que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.
(G de 06-05-2013) en vigor desde 16-07-2012
