Articulo 66 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria
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»Artículo 66. Incumplimientos de los adjudicatarios de la Marca Q.
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66.1 Los incumplimientos muy graves que de acuerdo con el procedimiento de certificación y de los documentos relacionados supongan que la entidad retire la certificación, serán comunicados en un plazo de un día hábil a partir de su detección a la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria para que emita la resolución del/de la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca, con audiencia previa al interesado por un período de quince días, de retirada del otorgamiento de la Marca Q correspondiente.
66.2 A los adjudicatarios de la Marca Q que se les haya retirado el otorgamiento de la Marca Q no podrán volver a ser beneficiarios hasta al cabo de cinco años.
