Articulo 66 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público
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»Artículo 66. Órgano competente.
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Corresponderá al Presidente de la entidad local, o al órgano facultado estatutariamente para ello en el caso de organismos autónomos dependientes, el reconocimiento y la liquidación de obligaciones derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos.
