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Articulo 66 Economía Circular de Andalucía

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Artículo 66. Principios generales.

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La Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo previsto en el Código Técnico de la Edificación, desarrollará, en el ámbito de sus competencias, normas que persigan la construcción de espacios de residencia o emplazamientos humanos más sostenibles, fomentando el principio de eficiencia y abordando actuaciones bioclimáticas sobre la urbanización, los espacios libres y las zonas verdes, cuyo objetivo sea minimizar el consumo de recursos, reducir la producción de residuos urbanos y de construcción y demolición, y fomentar la utilización de las energías renovables y la eficiencia energética.