Articulo 66 Educación de Cataluña

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Artículo 66. Instituto Superior de las Artes

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1. Se crea el Instituto Superior de las Artes para que ejerza las atribuciones específicas a las que se refiere el artículo 65.8, con carácter de organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y los medios económicos, personales y materiales adecuados, y se adscribe al Departamento, sin perjuicio de la supervisión superior que corresponda al titular o la titular del mismo.

2. El Instituto Superior de las Artes debe disponer de unos estatutos específicos, que debe aprobar el Gobierno y que deben pasar a formar parte del ordenamiento jurídico del sistema educativo en Cataluña. Para garantizar el cumplimiento de las finalidades del Instituto, los estatutos deben establecer, como órganos de gobierno, una presidencia, asignada a un alto cargo del Departamento, y un consejo de gobierno, en el que deben integrarse las instituciones públicas titulares de los centros superiores y representantes de las direcciones de los centros. Un miembro del consejo de gobierno debe tener a su cargo la máxima responsabilidad ejecutiva del Instituto.

3. Las funciones del Instituto Superior de las Artes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65.8, son:

a) Proponer al consejero o consejera del Departamento la regulación curricular de las enseñanzas superiores de artes y formular las propuestas que sean pertinentes para garantizar la adecuación y actualización del currículo del resto de enseñanzas artísticas finalistas de carácter profesionalizador.

b) Establecer y mantener la coordinación con la administración universitaria y con las universidades de Cataluña para formular y aplicar la oferta educativa que corresponda.

c) Impulsar en los centros superiores las actividades de investigación y creación en el ámbito propio de las artes y en relación con el mejor aprendizaje de las enseñanzas artísticas.

d) Proponer al consejero o consejera del Departamento una regulación específica de requisitos adicionales o perfil propio, de experiencia o de titulación, para acceder a los puestos de trabajo docentes que tienen el encargo de impartir enseñanzas superiores de artes y, si procede, a los puestos de trabajo que tengan el encargo de la docencia en las enseñanzas artísticas finalistas de carácter profesionalizador, y supervisar la aplicación de estos requisitos en los distintos procedimientos de provisión de plazas propias de la regulación derivada de la naturaleza jurídica de la titularidad de cada centro.

e) Proponer la regulación necesaria para garantizar la movilidad entre centros de los alumnos que cursan enseñanzas superiores de artes de la misma tipología y garantizar su aplicación.

f) Impulsar, en los términos establecidos en la presente ley y en ejercicio de las distintas funciones que corresponden al Instituto en cada caso, la autonomía de gestión de los centros adscritos al Instituto.

g) Velar para que cada grupo de centros que imparten enseñanzas de la misma tipología dispongan, en el marco proporcionado por el Instituto, de elementos homologables en materia de organización y proyecto educativo, de una oferta curricular coordinada y de unas relaciones externas que les identifiquen como centros vinculados al Instituto.

h) Participar, en nombre del Departamento y con carácter no exclusivo, en las juntas de patronatos, fundaciones y demás órganos equivalentes que rigen la titularidad de centros superiores en los que la Generalidad esté representada a través del Departamento.

i) Cualesquiera otras que se le atribuyan en el desarrollo reglamentario del ordenamiento de las enseñanzas artísticas superiores o que establezcan los estatutos aprobados por el Gobierno, entre las que debe constar la delimitación de las funciones que, en materia de recursos económicos, corresponden al Instituto en relación con los centros que tenga adscritos.

4. El presupuesto del Instituto Superior de las Artes debe incluirse en los presupuestos de la Generalidad, de acuerdo con las previsiones generales para los presupuestos de los organismos autónomos adscritos a un departamento. La tesorería del Instituto debe someterse al régimen de intervención y contabilidad pública propio de estos organismos autónomos.

5. Son recursos del Instituto Superior de las Artes:

a) Los recursos consignados como tales en los presupuestos anuales de la Generalidad.

b) Los recursos procedentes de su actividad.

c) Las subvenciones, los legados y las aportaciones voluntarias que reciba.

d) Los créditos que eventualmente se le transfieran vinculados a la prestación de servicios que corresponden a otras administraciones públicas o entidades.

6. El Instituto Superior de las Artes y la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación deben colaborar para la consecución de las finalidades propias del Instituto en materia de calidad de las enseñanzas artísticas superiores.