Articulo 66 Enfermedades ...ad animal-

Articulo 66 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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Artículo 66. Obligaciones de los operadores relativas a desplazamientos en las zonas restringidas

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1. En las zonas restringidas según el artículo 64, apartado 1, los operadores únicamente desplazarán los animales en cautividad y los productos previa autorización de la autoridad competente y de conformidad con cualquier tipo de instrucción emitida por dicha autoridad.

2. Los operadores que tengan animales y productos en la zona restringida indicada en el artículo 64, apartado 1, notificarán a la autoridad competente cualquier desplazamiento previsto de dichos animales y productos, en el interior de la zona restringida en cuestión o fuera de ella. Cuando la autoridad competente haya impuesto obligaciones de notificación de conformidad con el artículo 65, apartado 2, letra b), los operadores de que se trate realizarán las correspondientes notificaciones, de conformidad con tales obligaciones.