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Artículo 66 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía

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Artículo 66. Requisitos para la declaración de proyecto tractor.

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1. Los requisitos necesarios para la declaración de proyecto tractor se refieren a:

a) El ajuste del proyecto tractor a las características definidas en el artículo 65 de esta ley.

b) La empresa o entidad promotora principal del proyecto tractor deberá contar con la solvencia económica y financiera, y experiencia, necesaria para abordar los compromisos realizados en la solicitud de proyecto tractor.

c) La existencia de un elevado número de empresas o entidades interesadas en formar parte de la industria auxiliar del proyecto tractor en el área territorial del proyecto tractor, así como de otras empresas o entidades, públicas o privadas, interesadas en coordinar, impulsar o prestar servicios necesarios para el desarrollo del proyecto tractor.

d) La ausencia de un específico régimen de protección por la legislación administrativa sectorial que establezca prohibiciones y limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como proyecto tractor.

2. Reglamentariamente la Consejería con competencias en materia de industria establecerá los criterios y métodos que permitan evaluar de un modo homogéneo los criterios para la declaración de proyecto tractor, que se basarán en la cuantificación de las características establecidas en el artículo 65 de esta ley, así como para evaluar la solvencia económica y financiera, y experiencia, por parte de la empresa o entidad promotora principal del proyecto tractor.

3. Para la valoración del número de empresas o entidades interesadas en formar parte de la industria auxiliar, así como de coordinar, impulsar o prestar servicios necesarios para el desarrollo del proyecto tractor, la Consejería con competencias en materia de industria podrá llevar a efecto una convocatoria de manifestaciones de interés.

Las convocatorias de manifestaciones de interés serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrán un carácter no vinculante, lo que determina que la participación de las entidades interesadas no les otorgará derecho ni preferencia alguna respecto de los instrumentos de incentivos económicos conforme a la presente ley. Asimismo, la publicación de las convocatorias de manifestaciones de interés y la presentación de manifestaciones por las entidades interesadas no vinculará a la declaración de proyecto tractor.

Las entidades interesadas en participar deberán presentar la manifestación de interés correspondiente, dentro del plazo establecido, mediante presentación telemática a través de la dirección web que se habilite para tal finalidad, y siguiendo los modelos que a tal efecto se establezcan de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.