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Articulo 66 Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi -Derogada-

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Artículo 66. Competencias de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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1. Corresponde al Gobierno Vasco diseñar la planificación general de la política de protección de las personas consumidoras y usuarias en su ámbito territorial, aprobar reglamentos en desarrollo y aplicación de esta ley, promover planes de actuación coordinados con los distintos departamentos del Gobierno Vasco y ejercer la potestad sancionadora en esta materia en los términos establecidos en la presente ley y en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. Corresponde al departamento competente en materia de protección a las personas consumidoras y usuarias, dentro de la planificación general mencionada en el apartado anterior, desarrollar las funciones previstas en la presente ley, y en particular, al menos, las siguientes actuaciones:

a) Coordinar los planes de actuación conjunta en materia de protección a las personas consumidoras y usuarias.

b) Apoyar a las entidades locales, así como elaborar programas de actuación conjunta con las mismas a fin de garantizar los principios de colaboración y cooperación administrativa y actuar supletoriamente en aquellos municipios que no puedan desarrollar las funciones previstas en la presente ley.

c) Establecer líneas de coordinación y cooperación con las asociaciones de personas consumidoras y usuarias y las organizaciones empresariales y desarrollar mecanismos de cooperación entre las mismas, especialmente para el establecimiento de códigos de buenas prácticas.

d) Diseñar, coordinar y ejecutar campañas de control de mercado, estableciendo anualmente un programa en el que, a fin de garantizar una protección homogénea de las personas consumidoras, se definan las actuaciones y el grado de participación de los distintos órganos administrativos.

e) Diseñar, coordinar y ejecutar programas de seguridad de productos de consumo y adoptar las medidas administrativas oportunas para la protección de las personas consumidoras frente a cada tipo de riesgo.

f) Diseñar, coordinar y ejecutar actuaciones singulares y generales de información y formación dirigidas a las personas consumidoras y usuarias.

g) Realizar la inspección y control de mercado de bienes, productos y servicios de consumo.

h) Ejercer la potestad sancionadora, sobre la base de la competencia atribuida en la presente ley.

i) Fomentar y desarrollar los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos de consumo, y en particular el sistema arbitral de consumo.

j) Fomentar el asociacionismo de consumo en su ámbito territorial.

k) En general, adoptar en el ámbito de sus competencias cuantas medidas sean necesarias para el debido cumplimiento de lo establecido en esta ley.

3. Corresponde al departamento competente en materia de sanidad la realización de las actuaciones de vigilancia, control, inspección y sanción en materia de salud de las personas consumidoras y usuarias, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en la legislación sectorial correspondiente.