Articulo 66 Estatutos del Organismo Autonómo Hacienda Tributaria
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»Artículo 66. Régimen de intervención.
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La gestión económica de la Hacienda Tributaria de Navarra, entendiéndose por tal los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, serán intervenidos y contabilizados en la forma y condiciones prescritas para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
