Articulo 66 Evaluación Am... La Mancha

Articulo 66 Evaluación Ambiental de La Mancha

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Artículo 66. Potestad sancionadora.

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La potestad sancionadora corresponderá al órgano ambiental autonómico, salvo en los casos en que dicha potestad se atribuye a la Administración estatal de acuerdo con la legislación básica estatal.