Articulo 66 Finanzas de Cantabria
Artículo 66. Convenios con la Comunidad Autónoma.
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1. Con objeto de asegurar en el sector público autonómico empresarial determinadas condiciones de eficacia, eficiencia, economía y buena gestión en la asignación de los recursos, la Consejería competente en materia de Hacienda podrá concertar convenios o contratos-programa con los sujetos integrantes del mismo, vinculándolos a la percepción de subvenciones de explotación o capital u otras transferencias o aportaciones de capital con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma. Los citados convenios incluirán, al menos:
a) Hipótesis macroeconómicas y sectoriales que sirvan de base al acuerdo.
b) Objetivos de política de personal, rentabilidad, productividad o reestructuración técnica de la explotación económica, así como métodos indicadores de evaluación de aquellos.
c) Aportaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
d) Medios de adaptación de los objetivos acordados a las variaciones habidas en el respectivo entorno económico.
e) Efectos que han de derivarse del incumplimiento de los compromisos acordados.
f) Control por la Consejería competente en materia de Hacienda de la ejecución del convenio y de los resultados derivados de su aplicación.
A estos efectos, en cada convenio o contrato se establecerá una comisión de seguimiento que será copresidida por la Consejería competente en materia de Hacienda y la Consejería de la que dependa la sociedad.
2. Las entidades integrantes del sector público autonómico empresarial remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, y ésta al Parlamento, información sobre actuaciones, inversiones y financiación, así como aquella otra que se determine mediante Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda en relación con estos convenios.
