Articulo 66 Fundaciones de Navarra
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»Artículo 66. Asesoramiento a las fundaciones.
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1. El Gobierno de Navarra promoverá la habilitación de los mecanismos oportunos en su página web, para que las fundaciones puedan acceder a información y formular consultas relacionadas con la regulación relativa a las mismas.
2. Las respuestas del Protectorado a dichas consultas tendrán carácter informativo y serán de aplicación a los supuestos de hecho planteados según la información facilitada por la persona o entidad formulante, sin que puedan servir en ningún caso de criterio general interpretativo.
