Articulo 66 General de Hacienda Publica

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Artículo 66. Temporalidad de los créditos.

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Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 76 de esta Ley.