Articulo 66 General de Te...-Derogada-

Articulo 66 General de Telecomunicaciones 1998 -Derogada-

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Artículo 66. Competencias de la Administración General del Estado.

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Sin perjuicio de lo establecido en la disposición final primera, la Administración General del Estado ejercerá sus competencias en materia de telecomunicaciones con arreglo a la presente Ley y a sus reglamentos de desarrollo, aprobados a propuesta del Ministerio de Fomento o de otros Ministerios, en el ámbito de sus respectivas competencias.