Articulo 66 Gestión Piscícola de Navarra
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 66. Infracciones.
Vigente
Constituirán infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente ley foral y en la normativa que la desarrolle, sin perjuicio de su consideración conforme a las restantes normas del ordenamiento jurídico.