Articulo 66 Gestión Piscícola de Navarra
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»Artículo 66. Infracciones.
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Constituirán infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente ley foral y en la normativa que la desarrolle, sin perjuicio de su consideración conforme a las restantes normas del ordenamiento jurídico.
