Articulo 66 Gobierno de A... de Aragon

Articulo 66 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 66. Efectos.

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1. El reconocimiento del régimen especial de municipio con elevado número de núcleos de población llevará consigo la especificación de los compromisos que asuma el Ayuntamiento y de los beneficios que pueda obtener como consecuencia de ese reconocimiento. Su determinación deberá incluirse en el Decreto que reconozca ese régimen especial.

2. En todo caso, entre los compromisos del municipio deberán especificarse las medidas de participación y desconcentración que vayan a adoptarse, en aplicación del artículo 41 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración local de Aragón, así como una programación de inversiones de obras y servicios en los núcleos de población. Dichas inversiones tendrán consideración preferente en el Programa de Política Territorial, conforme a lo previsto en el artículo 261.3

b) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.