Articulo 66 Gobierno de Illes Balears
Artículo 66. Reglas de conducta
1. El Consejo de Gobierno puede aprobar el código de conducta del Gobierno y de sus miembros, quienes, en cualquier caso, tienen que cumplir los deberes siguientes:
a) Ejercer sus funciones con dedicación, profesionalidad y competencia.
b) Cumplir las funciones con imparcialidad, responsabilidad y lealtad institucional, velando siempre por la consecución de los intereses generales.
c) Actuar con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, favoreciendo la accesibilidad de los ciudadanos y la receptividad de la administración a sus demandas.
d) Ejecutar el gasto público con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y contención.
e) Abstenerse de cualquier actividad que pueda comprometer la objetividad o generar conflictos de intereses con el ámbito funcional público en el cual actúan.
f) Guardar la debida reserva respecto a los hechos o a las informaciones de los que tengan conocimiento con motivo del ejercicio de las competencias y funciones propias, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre transparencia.
g) Asegurar a los ciudadanos un trato igualitario y sin discriminaciones.
h) Mantener una conducta digna y tratar a los ciudadanos con corrección.
i) Ejercer los poderes atribuidos con la finalidad exclusiva para la cual les fueron otorgados.
j) Tratar con corrección a los empleados públicos.
k) Gestionar, proteger y conservar adecuadamente los recursos públicos, que no pueden ser utilizados para actividades que no estén vinculadas a los correspondientes servicios o actuaciones públicas.
l) Poner en conocimiento de los órganos competentes los hechos o las actuaciones que conozcan y que puedan ser considerados constitutivos de corrupción o conductas fraudulentas o ilegales contrarias a los intereses generales.
2. Asimismo, el Gobierno y sus miembros se abstendrán de tener los siguientes comportamientos:
a) Intervenir en cualquier asunto en el que se dé cualquier causa que pueda comprometer o afectar a su objetividad.
b) Aceptar un trato de favor o una situación que implique privilegio o ventaja injustificada.
c) Aceptar regalos o servicios de favor protocolario que excedan los usos habituales, sociales o de cortesía.
d) Llevar a cabo actividades públicas o privadas que puedan menoscabar la dignidad del cargo público.
e) Llevar a cabo actuaciones que puedan poner en peligro o en riesgo los recursos públicos o la buena imagen de las entidades públicas.
f) Valerse de su posición para obtener ventajas personales o materiales.
- Texto Original. Publicado el 02-02-2019 en vigor desde 03-02-2019