Articulo 66 Gobierno Valenciano
- Norma que pasa a denominarse "del Consell", en sustitución de "de Gobierno Valenciano". - LEY 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de modificacion de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. [2007/3728]
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»Artículo 61.
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De acuerdo con lo establecido en los artículos 44 al 48 del Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana, el Consell reglamentará lo necesario para adaptar las normas de la Administración del Estado a la organización peculiar de la Generalitat.
Modificaciones
- Artículo modificado (66 (se renumera como 61 y se modifica)) por LEY 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de modificacion de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. [2007/3728]
(GV de 23-03-2007) en vigor desde 24-03-2007
