Articulo 66 Hacienda Pública Canaria
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»Artículo 66. Modificaciones presupuestarias de los sujetos del sector público con presupuesto estimativo.
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1. Las variaciones que durante el ejercicio supongan un incremento de las dotaciones de sus presupuestos de explotación y capital requerirán la autorización previa del Gobierno de Canarias, en los siguientes supuestos:
a) Los que establezca anualmente la Ley de Presupuestos.
b) Cuando afecte a los gastos de personal incluidos en los presupuestos de explotación.
2. Transcurridos dos meses desde la entrada de la solicitud en el departamento al que corresponda la tutela, o llegado el 31 de diciembre, se entenderá denegada.
Modificaciones
- Artículo modificado (66 (apdo. 1)) por LEY 6/2008, de 23 de diciembre, de medidas tributarias incentivadoras de la actividad económica.
(CN de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
