Articulo 66 Hacienda Pública de Navarra

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Artículo 66. Inicio de las operaciones de endeudamiento.

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1. En los términos de la autorización legal a que se refiere el artículo 64, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda:

a) Acordar las operaciones de endeudamiento contenidas en el artículo 61.

b) Establecer el importe máximo a formalizar.

c) Fijar el tipo de interés.

d) Señalar el plazo.

e) Determinar el importe de cada operación.

2. A excepción de las contenidas en las letras a y b del número anterior, las restantes competencias podrán ser objeto de delegación en el Consejero de Economía y Hacienda.

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