Articulo 66 Hacienda Pública de Navarra
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»Artículo 66. Inicio de las operaciones de endeudamiento.
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1. En los términos de la autorización legal a que se refiere el artículo 64, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda:
a) Acordar las operaciones de endeudamiento contenidas en el artículo 61.
b) Establecer el importe máximo a formalizar.
c) Fijar el tipo de interés.
d) Señalar el plazo.
e) Determinar el importe de cada operación.
2. A excepción de las contenidas en las letras a y b del número anterior, las restantes competencias podrán ser objeto de delegación en el Consejero de Economía y Hacienda.
Modificaciones
- Artículo modificado (66 (apdo. 1)) por LEY FORAL 16/2025, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2026.
(NA de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
