Articulo 66 Haciendas locales -Derogada-
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»Artículo 66.
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La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
Modificaciones
- Artículo modificado (66) por LEY 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 28-12-2002) en vigor desde 01-01-2003
