Articulo 66 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
Artículo 66. Disposiciones generales en el empleo del Sector Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria adoptará en su ámbito competencial las siguientes medidas:
a) Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.
b) Facilitar a las empleadas y empleados públicos la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional, fomentando así la corresponsabilidad.
c) Incluir la formación en igualdad, tanto para el acceso al empleo público, como a lo largo de la carrera profesional.
d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los órganos colegiados de carácter técnico de valoración y tribunales de selección.
e) Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) Instaurar medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo.
g) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en su ámbito de actuación.
- Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019