Articulo 66 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 66. Medios de comunicación social.

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1. Dentro del obligado respeto a la libertad de expresión e información, los medios de comunicación social cuya actividad se encuentre sujeta al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja velarán por la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, así como por el uso no sexista del lenguaje y de las imágenes en la elaboración de las programaciones, en especial, en aquellas destinadas a la población infantil y juvenil.

2. Ningún medio de comunicación cuya actividad esté sometida al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja puede difundir contenidos que justifiquen o banalicen la violencia contra las mujeres o inciten a ella, ni que contengan mensajes que atenten contra la dignidad de las mujeres.

3. De igual modo, procurarán la participación activa de las mujeres, la representación equilibrada de mujeres y hombres en sus programaciones y una imagen plural de ambos sexos en todos los ámbitos.

4. Los medios de comunicación social tratarán de difundir las actividades políticas, sociales, culturales y deportivas promovidas o destinadas a mujeres en condiciones de igualdad, así como aquellas que favorezcan su empoderamiento.

5. Los poderes públicos promoverán que los medios de comunicación social adopten códigos de buenas prácticas con la finalidad de transmitir los valores de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres. Asimismo, impulsarán la colaboración de los medios en las campañas institucionales dirigidas al fomento de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres y a la promoción de la erradicación de la violencia hacia las mujeres.

6. La comunicación institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma incorporará la perspectiva de género.

7. La Administración de la Comunidad Autónoma no podrá promover o contratar campañas de publicidad institucional que incluyan mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los principios de esta ley, así como aquellas que incluyan mensajes discriminatorios conforme a los artículos 7.5 y 7.7 de la Ley 7/2017, de Comunicación y Publicidad Institucional de La Rioja.