Articulo 66 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de Álava
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»Artículo 66. Anotaciones. Base imponible
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1. En las anotaciones preventivas, servirá de base, el valor del derecho o interés que se garantice, publique o constituya.
2. La base imponible en las anotaciones de embargo, en ningún caso podrá ser superior al valor real de los bienes embargados, ni al importe total de la cantidad que haya dado lugar a la anotación del embargo.
