Articulo 66 Inclusión social
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Artículo 66. Itinerario de inserción sociolaboral

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1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, para la incorporación de una persona en situación de exclusión social a una empresa de inserción esta deberá elaborar y aplicar, y la persona contratada aceptar, un itinerario de inserción sociolaboral en función de los criterios que establezcan los servicios sociales públicos competentes y los servicios públicos de empleo de acuerdo con las propias empresas de inserción.

Las empresas de inserción podrán, asimismo, aplicar los itinerarios y procesos de inserción de las personas trabajadoras que, en su caso, sean proporcionados por los servicios públicos de empleo o diseñados por los equipos técnicos de inclusión sociolaboral.

2. La empresa de inserción laboral proporcionará a los trabajadores y trabajadoras en proceso de inserción un trabajo remunerado, así como procesos personalizados y asistidos de formación en el puesto de trabajo y habituación laboral y social. Además, proporcionarán servicios de asesoramiento y acompañamiento para facilitar su posterior incorporación al mercado laboral ordinario.

3. En el caso de beneficiarios en el tramo de inserción de la renta de inclusión social de Galicia, este trabajo será compatible con la permanencia en él, sin perjuicio de los tiempos máximos que para dicho tramo de inserción se establecen en esta ley, y se procederá, en todo caso, al correspondiente reajuste en el cálculo de cuantías.

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