Articulo 66 IRPF Bizkaia -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 66. Integración y compensación de rentas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Para el cálculo de la base imponible, las cuantías positivas o negativas de las rentas del contribuyente se integrarán y compensarán de acuerdo con lo previsto en esta Norma Foral. 2. Atendiendo a la clasificación de la renta, la base imponible se dividirá en dos partes:
a) La base imponible general.
b) La base imponible del ahorro.
