Articulo 66 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
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Artículo 66. Prescripción y caducidad de las infracciones y las sanciones.

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1. Las infracciones leves prescribirán al año de su comisión; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los cuatro años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. La prescripción se interrumpirá con la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones leves, al año.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

3. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento sancionador será de seis meses, contado desde la fecha del acuerdo de iniciación. A los solos efectos de tener por cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado. El incumplimiento de dicho plazo supondrá la caducidad del procedimiento a menos que dicha dilación trajera causa, directa o indirectamente, en acciones u omisiones imputables al interesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022