Artículo 66. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Artículo 66. Modificación de la Ley 15/2007, de la Agencia Catalana de Turismo.
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1. Se modifica el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Los órganos de la Agencia Catalana de Turismo son:
»a) El Consejo de Dirección.
»b) El Consejo General de Participación.
»c) La Presidencia.
»d) La Vicepresidencia Primera.
»e) La Vicepresidencia Segunda.
»f) La Vicepresidencia Ejecutiva.
»g) La Dirección.»
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 15/2007, que queda redactado del siguiente modo:
«2. El Consejo de Dirección está integrado por los siguientes miembros, que deben ser como mínimo diez y como máximo veinte:
»a) El presidente o presidenta.
»b) El vicepresidente primero o vicepresidenta primera.
»c) El vicepresidente segundo o vicepresidenta segunda.
»d) El vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva.
»e) El director o directora de la Agencia Catalana de Turismo.
»f) Representantes del departamento competente en materia de turismo, nombrados por el consejero o consejera de este departamento.
»g) Representantes de las entidades de promoción turística más representativas de carácter territorial y sectorial, y en especial de las entidades titulares de las marcas turísticas más significativas.
»h) Representantes del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña, representativos de las empresas turísticas de alojamiento, de restauración y de mediación y del resto de las principales ramas del sector turístico.
»i) Una persona independiente, de conformidad con la regulación vigente de los órganos colegiados de gobierno de las entidades del sector público de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en calidad de vocal.
»j) Un secretario o secretaria, con voz pero sin voto, nombrado por el presidente o presidenta del Consejo de Dirección.
»La composición del Consejo de Dirección debe garantizar la presencia paritaria de mujeres y hombres con la capacitación, competencia y preparación adecuadas y debe incluir, como mínimo, una persona conocedora de la integración de la perspectiva de género interseccional. En este sentido, puede proponerse a los miembros del Consejo la posibilidad de delegar su participación en el Consejo a favor de una persona del sexo infrarrepresentado para lograr la paridad y cumplir lo establecido por la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.»
3. Se modifica el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 15/2007, que queda redactado del siguiente modo:
«2. El Consejo General de Participación está integrado por los siguientes miembros:
»a) El presidente o presidenta.
»b) El vicepresidente primero o vicepresidenta primera.
»c) El vicepresidente segundo o vicepresidenta segunda.
»d) El vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva.
»e) El director o directora de la Agencia Catalana de Turismo.
»f) Representantes del departamento competente en materia de turismo, nombrados por el consejero o consejera de este departamento.
»g) Representantes de otros departamentos u organismos cuya competencia tenga relación con el turismo, de forma directa o indirecta.
»h) Representantes de las entidades de promoción turística de carácter territorial y sectorial, y en especial de las entidades titulares de las marcas turísticas.
»i) Representantes del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña, de modo que se garantice una presencia territorial equitativa de las mismos.
»j) Representantes de los colectivos profesionales, las empresas y las entidades más representativos del sector turístico.
»k) Representantes de los sindicatos de trabajadores más representativos del sector turístico.
»l) Dos representantes de las entidades municipalistas de Cataluña.
»m) Un secretario o secretaria, con voz pero sin voto, nombrado por el presidente o presidenta del Consejo General de Participación.
»La composición del Consejo General de Participación debe garantizar la presencia paritaria de mujeres y hombres con la capacitación, competencia y preparación adecuadas y debe incluir, como mínimo, una persona conocedora de la integración de la perspectiva de género interseccional. En este sentido, puede proponerse a los miembros del Consejo la posibilidad de delegar su participación en el Consejo a favor de una persona del sexo infrarrepresentado para lograr la paridad y cumplir lo establecido por la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.»
4. Se modifica el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 15/2007, que queda redactado del siguiente modo:
«3. El presidente o presidenta de la Agencia Catalana de Turismo puede delegar el ejercicio de sus funciones en el vicepresidente primero o vicepresidenta primera, en el vicepresidente segundo o vicepresidenta segunda, en el vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva, o en el director o directora de la Agencia Catalana de Turismo.»
5. Se modifica el artículo 9 de la Ley 15/2007, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 9. Las vicepresidencias
»1. La vicepresidencia primera recae en el secretario o secretaria general competente en materia de turismo, que puede sustituir al presidente o presidenta en el Consejo de Dirección y en el Consejo General de Participación.
»2. La vicepresidencia segunda recae en el secretario o secretaria sectorial competente en materia de turismo, que puede sustituir al presidente o presidenta en el Consejo de Dirección y en el Consejo General de Participación, así como al vicepresidente primero o vicepresidenta primera.
»3. La vicepresidencia ejecutiva recae en el director o directora general competente en materia de turismo, que debe adoptar las medidas adecuadas para impulsar, garantizar y velar por la efectividad de los acuerdos y las decisiones tomados en el ámbito de este órgano, así como por el cumplimiento de los objetivos de la Agencia.
»4. El decreto de desarrollo de la presente ley debe establecer las funciones concretas necesarias para atender el mandato expresado por los apartados 1 y 2.»
6. Se modifica la letra j del artículo 10.2 de la Ley 15/2007, que queda redactada del siguiente modo:
«j) Ejecutar los acuerdos del Consejo General de Participación y del Consejo de Dirección, sin perjuicio de las potestades que a tal efecto corresponden a la Presidencia, a la Vicepresidencia Primera, a la Vicepresidencia Segunda y a la Vicepresidencia Ejecutiva en ejercicio de sus funciones.»
