Articulo 66 Ley 2/2003, d..., Vivienda

Articulo 66 Ley 2/2003, de 30 de enero, Canarias, Vivienda

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Artículo 66. Precio de venta.

Vigente

En ningún caso, el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto podrá realizarse por un precio superior al máximo que resulte de aplicación a la vivienda afectada según la normativa sobre viviendas protegidas o, en su caso, de viviendas de protección oficial.