Articulo 66 Ley 2/2003, de 30 de enero, Canarias, Vivienda
Ver Indice
»Artículo 66. Precio de venta.
Vigente
En ningún caso, el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto podrá realizarse por un precio superior al máximo que resulte de aplicación a la vivienda afectada según la normativa sobre viviendas protegidas o, en su caso, de viviendas de protección oficial.

