Artículo 66. LEY 2/2026, de 14 de abril, Generalitat Valenciana
Ver Indice
»Artículo 66. Competencias en materia de renta valenciana de inclusión.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las competencias en materia de renta valenciana de inclusión, en el marco de los servicios sociales generales, corresponderán a la Generalitat y a las entidades locales en su respectivo ámbito territorial, y deberán ejercerse bajo los principios generales de coordinación y cooperación, sin perjuicio de la autonomía que corresponde a cada una de ellas, y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en la legislación autonómica de servicios sociales y en la legislación de régimen local.
