Artículo 66. Ley 9/2026, de 23 de julio, Cantabria, Control Ambiental
Artículo 66. Medidas provisionales urgentes.
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1. En los casos de existencia de un riesgo grave e inminente para el medio ambiente, seguridad y salud de las personas, animales o bienes, y antes de la incoación del procedimiento sancionador, podrán adoptarse para la protección de los intereses implicados una o varias de las siguientes medidas provisionales, que habrán de ser congruentes con la naturaleza de la presunta infracción y proporcionadas a su gravedad:
a) Parada del proceso productivo.
b) Precintado de obras, instalaciones, maquinaria, aparatos, equipos, vehículos, materiales y utensilios.
c) Retirada o decomiso de productos, medios, materiales, herramientas, maquinarias, instrumentos, artes y utensilios.
d) Cualesquiera medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuación en la producción del riesgo o del daño.
2. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de incoación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. Incoado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad, tales como:
a) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones.
b) Suspensión temporal de las autorizaciones ambientales para el ejercicio de la actividad.
c) Prestación de fianza.
d) Aquellas otras medidas que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resolución.
3. Cuando concurran circunstancias de urgencia inaplazable que puedan producir daños de imposible o difícil reparación en la salud de las personas, los animales o en el medio ambiente, las medidas provisionales previstas en los apartados anteriores, u otras distintas que resulten necesarias, podrán ser adoptadas por el órgano competente para incoar el procedimiento, por el órgano instructor o por el órgano competente para resolver el procedimiento.
