Articulo 66 Ley para defensa de los consumidores y usuarios
Ver Indice
»Artículo 66. Comparecencia personal del consumidor y usuario.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En la contratación con consumidores y usuarios no se podrá hacer obligatoria la comparecencia personal del consumidor y usuario para realizar cobros, pagos o trámites similares, debiendo garantizarse, en todo caso, la constancia del acto realizado.
