Articulo 66 Ley del Deporte
Articulo 66 Ley del Deporte

Articulo 66 Ley del Deporte

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 66. Cesión de deportistas a las selecciones españolas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las entidades deportivas deberán poner a disposición de la federación deportiva española que corresponda los miembros de su plantilla para la formación de las selecciones nacionales en los términos que reglamentariamente se determinen.

2. Cuando la persona deportista tenga otra actividad laboral, académica o sea amateur, el Consejo Superior de Deportes velará por que la incorporación a la selección le permita compatibilizar el mantenimiento de dicha actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023