Articulo 66 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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Articulo 66 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento

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Artículo 66

Vigente

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No obstante lo establecido en el párrafo primero del artículo 10, serán satisfechos con prelación al crédito pignoraticio:

1.º Los créditos debidamente justificados por semillas, gastos de cultivo y recolección de las cosechas o frutos.

2.º Los de alquileres o rentas de los últimos doce meses de la finca en que se produjeren, almacenaren o depositaren los bienes pignorados.

En caso de concurso, se estará a lo dispuesto en la Ley Concursal.

Modificaciones