Articulo 66 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado
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»Artículo 66. Cese del Jurado en sus funciones.
Vigente
1. Leído el veredicto, el Jurado cesará en sus funciones.
2. Hasta ese momento los suplentes habrán permanecido a disposición del Tribunal en el lugar que se les indique.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-05-1995 en vigor desde 23-11-1995