Articulo 66 Líneas de promoción juvenil
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Artículo 66.- Normativa sectorial.

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Todas las instalaciones juveniles deberán cumplir los requisitos esta­blecidos en los artículos siguientes, además de la normativa sectorial que en materias como urbanismo u ordenación del territorio, accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, preparación y dispensación de alimentos, evacuación de aguas residuales, prevención de incendios, ins­talaciones eléctricas y de gas, o almacenamiento de combustibles les sea en cada caso aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2003 en vigor desde 16-10-2003