Articulo 66 Medidas 2016 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 66
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Se modifica el apartado 4 del artículo 80 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, queda redactado como sigue:
4. Antes de iniciar los trámites conducentes a la enajenación de un bien inmueble o derecho real, se procederá a depurar la situación física y jurídica, a su deslinde, si fuera necesario y a su inscripción en el Registro de la Propiedad si no lo estuviera.
No obstante, podrán enajenarse sin sujeción a lo dispuesto en el apartado anterior bienes a segregar de otros de titularidad de quien los enajene, o en trámite de inscripción o regularización de la misma, deslinde o sujetos a cargas o gravámenes siempre que estas circunstancias se pongan en conocimiento del adquirente y sean aceptadas por este.
