Artículo 66 medidas 2026 fiscales y administrativas para Galicia
Artículo 66. Creación de la categoría estatutaria de ingeniero/a biomédico/a
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1. Se crea en el Servicio Gallego de Salud, dentro del colectivo de personal estatutario de gestión y servicios, de nivel licenciado/a o graduado/a (subgrupo A1), la categoría estatutaria de ingeniero/a biomédico/a.
2. Para el acceso a la categoría de ingeniero/a biomédico/a, como personal estatutario fijo o temporal, será indispensable estar en posesión del grado universitario en Ingeniería Biomédica o título equivalente.
La superación de las pruebas de selección, convocadas en ejecución de una oferta pública de empleo, será requisito para acceder a la condición de personal estatutario fijo de la categoría.
La selección del personal temporal se efectuará por el procedimiento que se establezca de acuerdo con la normativa aplicable, previa negociación en la mesa sectorial del personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.
3. Corresponde al personal ingeniero biomédico desempeñar, con carácter general, las siguientes funciones:
a) Gestionar de forma integral la tecnología sanitaria a lo largo de todo el ciclo de vida: evaluación y planificación, control y optimización del estado funcional y la supervisión del rendimiento.
b) Promover, asesorar y elaborar la documentación técnica asociada a los procesos de contratación de tecnología sanitaria.
c) Investigar e innovar, desarrollar, diseñar, testar y validar soluciones, dispositivos médicos y biomédicos, así como soluciones digitales de salud y software médico, incluyendo la fabricación interna.
d) Gestionar y analizar datos clínicos del ámbito asistencial y de la investigación. Colaborar tanto en la implantación, desarrollo y control de herramientas de gestión y análisis como en su explotación.
e) Participar en proyectos de diseño, modelado y optimización de procesos sanitarios, flujos de pacientes, sostenibilidad, utilización de recursos y logística sanitaria, así como en el análisis del impacto derivado de la implantación de nuevos diseños, tecnologías o soluciones en el ámbito sanitario.
f) Realizar actividades de formación, comunicación e información en el campo de las habilidades de la ingeniería biomédica.
g) Realizar el asesoramiento técnico especializado, así como el soporte continuado en proyectos de gestión, planificación estratégica, implantación e innovación tecnológica en el ámbito sanitario, colaborando estrechamente con equipos multidisciplinarios para asegurar la adecuada integración, funcionalidad y adaptabilidad de las soluciones tecnológicas.
h) Participar en la elaboración de planes funcionales y de espacios sanitarios, garantizando su adecuada distribución y adaptación a las necesidades tecnológicas y operativas de la tecnología sanitaria, verificando que cumpla con los requisitos técnicos, normativos y de seguridad necesarios.
i) Cualquier otra función que se corresponda con el conjunto de aptitudes y capacidades que derivan de la titulación de grado en Ingeniería Biomédica.
Las funciones se desarrollarán bajo la dirección de la institución sanitaria y la supervisión que esta disponga, y sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía de los y las profesionales de otras categorías.
En la programación y en el desarrollo de las funciones del personal ingeniero biomédico se incorporará la perspectiva de género, de conformidad con lo que establece la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.
4. La relación de servicio del personal de esta categoría con el Servicio Gallego de Salud se regirá por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, por la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, por la normativa en materia de empleo público, en los términos previstos en la misma, y por la restante normativa aplicable al personal estatutario del organismo.
5. Las retribuciones del personal ingeniero biomédico serán las correspondientes para el personal ingeniero superior del Servicio Gallego de Salud.
6. Le corresponde al Servicio Gallego de Salud, bajo la supervisión y el control de la consejería con competencias en materia de sanidad, determinar el número de efectivos de personal de la nueva categoría que pueden prestar servicios con carácter estructural, de acuerdo con la planificación estratégica de la política de recursos humanos del sistema público de salud de Galicia.
Esta medida de dotación de puestos de carácter estructural se hará efectiva mediante las modificaciones que procedan en las plantillas de personal, con las limitaciones y de conformidad con las previsiones establecidas en las disposiciones presupuestarias en vigor.
Los puestos de trabajo de la categoría de ingeniero/a biomédico/a contarán con un código presupuestario específico.
7. Todas las referencias a la categoría de ingeniero/a superior biomédico/a previas a la entrada en vigor de esta ley se entenderán referidas a esta categoría estatutaria de ingeniero/a biomédico/a, de conformidad con lo previsto en este artículo.
8. Los servicios prestados antes de la entrada en vigor de esta ley como ingeniero/a superior biomédico/a, debidamente certificados, tendrán la consideración de prestados en esta nueva categoría a efectos de los procesos de selección de personal estatutario, fijo o temporal, y de los procesos de provisión de plazas.
